| Por
este medio les comunicamos que la Asociación
Mexicana de Técnicos en Urgencias Medicas S.C.
les informa que el 9 de mayo del 2008 entro en vigor
la reforma del artículo 79 de
la Ley General de Salud que dice:
“ Para el ejercicio de actividades técnicas
y auxiliares que requieran conocimientos específicos
en el campo de la atención médica
prehospitalaria , medicina, odontología,
veterinaria, enfermería, laboratorio clínico,
radiología, terapia física, terapia ocupacional,
terapia del lenguaje, prótesis y órtesis,
trabajo social, nutrición, citotecnología,
patología, bioestadística, codificación
clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología
y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas
correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados
por las autoridades educativas competentes ”
Por lo tanto la Asociación Mexicana de
Técnicos en Urgencias Medicas S.C. abre
para todos los interesados la carrera de Técnico
Superior Universitario en Atención Pehospitalaria,
donde al finalizar obtendrán titulo y
cedula profesional, así como podrá
ejercer como Técnico Superior Universitario
en Atención Pehospitalaria (Paramédico)
conforme a esta reforma.
Mas
informacion:
Articulo
79>>
Tecnico Superior Universitario en
Atencion Pehospitalaria>>
Certificate
y Recertificate con nosotros>> |